Nace Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado y Municipios

Aguascalientes, Marzo 11 (2015).- En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue aprobado por mayoría el dictamen de la iniciativa que abroga la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes; crea las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios ; y, la General de Bienes del Estado de Aguascalientes, así como Deroga y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, presentada por el gobernador constitucional del Estado, Carlos Lozano de la Torre.

El dictamen, que recibió el visto bueno de la Comisión de Vigilancia el día anterior, establece que actualmente las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como el patrimonio del Estado, se encuentran regulados en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, la cual integra dos funciones del Estado que por sí mismas cumplen con objetivos distintos, que requieren de una estructura normativa propia.

Se especifica que con la iniciativa, se permite crear la estructura legal propia para la utilización de los recursos públicos presupuestales en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados. Así mismo, los legisladores la señalan como pertinente para el manejo más eficiente de los bienes del Estado bajo los principios de legalidad, eficacia, racionalidad, transparencia y control.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, reconoce que para una mayor transparencia, las licitaciones públicas se puedan realizar mediante medios electrónicos.

En cuanto a la iniciativa que daría lugar a la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, ésta regularía la forma y términos en que se realizarían los actos de protección, disposición y administración de los bienes del Estado. Realiza la distinción entre los bienes del régimen de dominio privado y los de dominio público, señalando que éstos últimos son inembargables e imprescriptibles, además de inalienables, aunque mediante procedimiento regulado por la norma, se podría suprimir la naturaleza de inalienables para estar en posibilidad de enajenarlos.

De recibir el visto bueno del Pleno Legislativo, la iniciativa gubernamental daría lugar a la creación del Registro Administrativo de la Propiedad Pública del Estado de Aguascalientes, a cargo de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas. De igual forma, cuando se requiera obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven usos de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, se utilizará el criterio de evaluación de puntos y porcentajes, con lo que se ponderarán beneficios por calidad, financiamiento, oportunidad, experiencia, especialidad y otras condiciones, además del precio más bajo.